REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-000497
Resolución Nº PJ0182011000041
Encontrándose la causa en fase probatoria, el día 06/07/2010 la demandada Hosiris Nolaidas Navas de Tassini a través de sus apoderados judiciales Sait Rodríguez Sotillo y Yuri Millán López presentó su escrito de pruebas y el día 13/06/2011 la demandante presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentadas por su contraparte. El tribunal a los fines de pronunciarse observa:
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:
El día 13 de junio la ciudadana Ana Marleny Romero Duarte, debidamente asistida por el profesional del derecho José Yoel Maita Salazar, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 52.086 y de este domicilio, presentó escrito mediante el cual hizo oposición a la admisión de las pruebas sobre la base de que no es cierto lo alegado por la demandada por cuanto en el libelo de la demanda “… se establece claramente el Daño y Perjuicio causado, como es la muerte de su ser querido…” consignando a los fines de demostrar sus alegatos copia certificada de la segunda pieza del expediente signado con el Nº FP01-P-2006-011447 el cual cursa por ante el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar.
Observa este tribunal que habiéndose dado contestación oportuna por la parte demandada, se abrió el juicio a pruebas a partir del 10 de junio de 2010, lapso que fue interrumpido por la suspensión de las actividades en este tribunal y que conforme al auto de fecha 15 de junio de 2011 fue reanudado el 03 de junio de 2011, inclusive.
De conformidad con lo que establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil el lapso para presentar la oposición a las pruebas ofrecidas por la contraparte es de tres días de despacho siguientes al lapso fijado para la promoción de pruebas.
En la presente causa, el día 06 de junio de 2011 venció el lapso para que la demandante ejerciera su derecho a oponerse a la admisión de las pruebas y el día 09 venció el lapso para que el Tribunal se pronunciara respecto a la admisión de las pruebas aportadas por la demandada. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente se advierte que la demandante presentó su escrito de oposición el 13 de junio de 2011, es decir, dos días después de vencido el lapso para admitir las pruebas, lo que hace considerar a este juzgador que la misma fue presentada intempestivamente. En consecuencia, considera este tribunal como no presentada la oposición por estimarla EXTEMPORANEA POR TARDIA. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
El día 06/06/2011 los ciudadanos Sait Rodríguez Sotillo y Yuri Millán López, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado según matriculas Nros. 16.076 y 32.479 respectivamente, ambos de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Hosiris Nolaidas Navas de Tassini, encontrándose dentro del lapso legal para promover las pruebas del juicio, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas lo hace de la siguiente manera:
En cuanto al Capitulo I a objeto de probar que la demanda es improcedente, reprodujo el mérito favorable que se desprende del libelo de la demanda por cuanto el actor no especificó los supuestos daños y perjuicios que se demandan, ni tampoco las causas que la originan, el Tribunal la admite por no ser contraria a derecho reservándose su apreciación en la definitiva.
En lo que respecta al Capitulo II el Tribunal la admite y fija el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan los ciudadanos Ingrid Toisent, Diego Camargo y Eleazar Tovar ante este despacho a rendir sus declaraciones a las 9:00 a.m., 9:45 a.m. y 10:20 a.m. respectivamente; de igual forma se fija el cuarto día de despacho siguiente a las 9:00 a.m. y 9:45 a.m. para que comparezcan a rendir sus declaraciones los ciudadanos Rossmar José Gil Gómez y Luís Rafael Santoyo Maurera respectivamente; finalmente se fija el quinto día de despacho siguiente para que comparezcan los ciudadanos Ángel Soto y Argenis Duran a las 9:00 a.m. y 9:45 a.m. respectivamente por ante este tribunal a rendir sus declaraciones.
En vista que las pruebas fueron admitidas fuera del lapso legal correspondiente, se ordena librar boleta de notificación a las partes para que una vez conste en autos la última de ellas comience a correr el lapso para la evacuación de las testimoniales admitidas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.-
El Juez,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Belkis Tomasini.-
JRUT/BT/lismaly.-
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