REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintinueve de junio de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FH01-X-2011-000006
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-000721
Resolución N° PJ0182011000055
En el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue el ciudadano ELPIDIO RAMON RINCONES RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.127.704, de este domicilio, asistido por el profesional del derecho JOSE RICARDO TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 57.093 y de este domicilio contra la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE ARADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.911.262 y domiciliada en el sector vía La Mona, Municipio Raúl Leoni, Ciudad Piar, Estado Bolívar, el demandante solicitó se decrete una medida preventiva que conlleve a la preservación de los bienes comunes que adquirieron con esfuerzo y trabajo, durante doce años de unión entre él y la demandada de autos los cuales son: Una (01) mini finca de aproximadamente 13 Has., en un terreno que le regaló su hermana Nery Rincones; Un (01) camión, marca: Ford; año: 1986, Placas: P.A.U, color: Blanco; y varios animales (3 reces, 2 cochinos y otros).
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Primero: El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “En conformidad con el artículo 585 de este código, el tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º) El embargo de bienes muebles. 2º) El secuestro de bienes determinados. 3º) La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
De la norma antes transcrita se evidencia, que el demandante solo se limitó a solicitar el decreto de una medida preventiva para preservar los bienes comunes que presuntamente se encuentran en posesión de la ciudadana Francisca Del Valle Arade “… por el inminente riesgo de que desaparezca…”, sin mencionar a qué tipo de medida se refería, lo que a juicio de este sentenciador es insuficiente por cuanto la sola existencia de bienes de distinta naturaleza, no permite decretar medida alguna.
Segundo: En sentencia de la Sala de Político Administrativa del Supremo Tribunal, respecto a los requisitos para que procedan las medidas preventivas del Código de Procedimiento Civil, asentó lo que sigue: "...esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (...) y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de decisión definitiva ...
Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas (...). es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro".
De acuerdo con lo antes indicado, en el presente caso, el demandante no señaló cual es la circunstancia que hace inminente el peligro de que el fallo definitivo pueda hacerse ilusorio ni aportó medio de prueba alguno que hiciera surgir en el juzgador tal convicción.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida solicitada.
El Juez,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.-JRUT/SCM/lismaly.-
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