REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2006-000667
RESOLUCION Nº PJ0182011000059

El día 21/06/2006 este Tribunal admitió demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana MARVY VIOLETA HERNANDEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.662.797, de este domicilio debidamente asistido por el profesional del derecho DAVID LIENDO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 50.127 y de este domicilio, contra la ciudadana HEIKE DE LAS NIEVES MONTES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.884.111 y de este domicilio.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

Ahora bien, de conformidad con lo que dispone la citada norma procesal, revisadas las actas del proceso observa este tribunal, que desde el día 27/03/2008, fecha en la cual se ordenó emplazar por medio de carteles a la parte demandada en virtud de la diligencia suscrita por el abogado ARGENIS CENTENO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento que produzcan la interrupción de la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la citada norma adjetiva civil.

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


ABG. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.-
La Secretaria Temporal,

ABG. SILVINA COA MARTÍNEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.) y se libró la boleta de notificación a la parte actora.-
La Secretaria Temporal,

ABG. SILVINA COA MARTINEZ
MAC/SCM/lismaly.-