REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2011-000685
Resolución Nº PJ0182011000057
Visto el escrito de fecha 09/06/2011, suscrito por una parte, por los ciudadanos LISETH DEL VALLE, LENYS JOSEFINA, LUIS ALEXANDER, GERALDO ANTONIO, OLEANY DEL VALLE, OLEIDYS ROSMELYS, LUIS ANTONIO Y DISLEIDYS CAROLINA PEINADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.171.410, 11.171.416, 13.016.393, 13.016.392, 16.649.040, 19.474.263 Y 19.474.262 respectivamente, todos de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por el profesional del derecho JESUS RAFAEL REAL GAMARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 30.306 y por la parte demandada la ciudadana PAULA AMERICA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.853.022 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho NORBERTO JAVIER BAPTISTA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 32.279 mediante la cual manifestaron los demandados que convienen en la demandada, en el sentido de que admiten que es cierto que la demandante Paula América Rivas mantuvo relación concubinaria en forma estable, pública y notoria con el ciudadano Geraldo Antonio Peinado (difunto) desde el año 1970 hasta el 26/04/2004 fecha esta en que falleció dicho ciudadano, que dicha relación se mantuvo durante 34 años, reconocen formalmente que ellos vivieron una relación conjunta, afectiva y de mucho esfuerzo con el fin de consolidarla, que convienen ambas partes que declare de manera expresa la unión concubinaria y se imparta la respectiva homologación conforme a los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto el pedimento anterior y luego de revisadas las presentes actuaciones, este tribunal observa:
El presente asunto trata de una acción mero declarativa de unión concubinaria, propuesta por la ciudadana Paula América Rivas en contra de los ciudadanos Liseth del Valle, Lenys Josefina, Luis Alexander, Geraldo Antonio, Oleany del Valle, Oleidys Rosmelys, Luis Antonio y Disleidys Carolina Peinado Rivas, en la cual manifiesta, que desde el año 1970 hasta el 26/04/2004, mantuvo una relación concubinaria ininterrumpida con el ciudadano Geraldo Antonio Peinado (difunto), y para demostrar sus dichos, acompañó en original partidas de nacimiento de los hijos procreado durante esa relación, de nombres Liseth del Valle, Lenys Josefina, Luis Alexander, Geraldo Antonio, Oleany del Valle, Oleidys Rosmelys, Luis Antonio y Disleidys Carolina Peinado Rivas, así como del documento de compra venta de su casa. Por ello, es por lo que acude a este tribunal a solicitar se declare que efectivamente mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano Geraldo Antonio Peinado, por un tiempo de treinta y cuatro (34) años.
Así las cosas, en fecha 17/05/2011 fue admitida la demanda, emplazándose a la parte demandada, para que dieren contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de ellos se hiciera.
Cumplidas como fueron la citaciones de la parte demandada, el día 09/062011, ambas partes, presentaron escrito de convenimiento constante de dos (02) folios útiles, solicitando al tribunal se sirviera impartir la homologación a dicho convenimiento, y se archivara el expediente.
De lo anteriormente narrado y en vista del pedimento realizado por ambas partes en fecha 09/06/2011, el tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
En el presente caso, estamos en presencia de la acción mero declarativa para determinar la existencia o no de una situación jurídica, su sentido y alcance, ésta es la que abarca la mayor gama de situaciones en el campo del derecho privado.
Se considera pertinente, establecer qué se entiende por concubinato y por uniones estables de hecho, siendo fundamental su compresión para desarrollo de lo peticionado por la actora. El concubinato es la relación mediante la cual dos personas de sexo diferente y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, hacen vida en común en forma permanente, sin estar casados, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio. El artículo 77 de la Constitución Nacional establece, “Se protege al matrimonio entre un hombre y una mujer fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso de marras tenemos que fue incoada una acción mero declarativa de unión concubinaria por la ciudadana Paula América Rivas en contra de los ciudadanos Liseth del Valle, Lenys Josefina, Luis Alexander, Geraldo Antonio, Oleany del Valle, Oleidys Rosmelys, Luis Antonio y Disleidys Carolina Peinado Rivas, observando quien suscribe el presente fallo que en el escrito de fecha 09/06/2011, donde los referidos ciudadanos, convienen de mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es cierto que el difunto Geraldo Antonio Peinado y la ciudadana Paula América Rivas mantuvieron una unión concubinaria por espacio de treinta y cuatro (34) años.
Siendo ello así tenemos que en fecha 09/06/2011 los demandados a través del escrito de convenimiento ya señalado, y que riela a los folios 40 y 41 del presente expediente, reconocen formalmente que su difunto padre ciudadano Geraldo Antonio Peinado mantuvo una relación concubinaria por espacio de treinta y cuatro (34) años con la ciudadana Paula América Rivas, quien acepta dicho acto de composición procesal establecido en dicho escrito, es por lo que este tribunal procederá a impartir la correspondiente homologación, en el dispositivo del presente fallo; y así expresamente se decide.
DISPOSITIVO:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por los demandados de autos y en consecuencia declara judicialmente la existencia de la UNION CONCUBINARIA entre la ciudadana PAULA AMERICA RIVAS y el ciudadano GERALDO ANTONIO PEINADO, la cual se inició el año 1970 y culminó el 26/04/2004.-
Por la naturaleza jurídica de la presente decisión judicial, de mera declaración de la situación jurídica del concubinato, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.-
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