REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2011-000046
Resolución Nº PJ0182011000016

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) interpuesta por el ciudadano CUSTODIO ENRIQUE REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.133.464, domiciliado en esta ciudad, debidamente asistido por el profesional del derecho MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 7.878 y de este mismo domicilio contra la ciudadana ELIMAR JOSEFINA CHETIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.996.809, domiciliada en Ciudad Guayana, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del escrito de la demanda presentado por la demandante se desprende que el domicilio de la accionada se encuentra en la Urbanización Sierra Parima, Manzana 10, casa Nº 64 del Municipio Caroní del Estado Bolívar, (Puerto Ordaz).

SEGUNDO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 641 establece que: “Solo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”

Ahora bien, considera este juzgador que conforme a lo pautado en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe proponerse ante la autoridad judicial del lugar donde la demandada tenga su domicilio y/o residencia, no teniendo este tribunal competencia asignada en el Municipio Caroní del Estado Bolívar sino que el mismo corresponde su competencia a un Juzgado de Primera Instancia de esa localidad resultando, en consecuencia, viable la declinatoria de la competencia por razón del territorio. Así se declara.

En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN). En consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Cúmplase.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.)
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez
JRUT/SCM/lismaly.-