REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2003-000286
RESOLUCION Nº PJ0182011000024

El día 15/05/2003 este Tribunal admitió demanda por RESOLUCION DE CONTRATO COMPRA-VENTA intentada por el profesional del derecho JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.089 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO BARRETO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.887.136 y de este domicilio contra las ciudadanas RAFAELA DE MARTINEZ y LEYDIS MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 772.843 y 4.601.779, respectivamente, ambas domiciliadas en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, de conformidad con lo que dispone la citada norma procesal, revisadas las actas del proceso observa este tribunal, que desde el día 18/04/2005, fecha en la cual se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar para practicar la citación de la parte demandada, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento que produzcan la interrupción de la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la citada norma adjetiva civil.

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO COMPRA-VENTA.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se libró la boleta de notificación a la parte actora.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez
MAC/SCM/lismaly.-