REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de Junio de dos mil once.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-002050
Nº de Resolución Nº PJ0242011000161
Visto el escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL amigable proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se declara incompetente por la materia para conocer del asunto presentado por la ciudadana: ALBA MARINA MUÑOZ LANZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.791.672, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RUBY SELVA CALOJERO MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61.298, y de este domicilio, y habiendo sido declarado disuelto por divorcio el matrimonio contraído la solicitante con el ciudadano HECTOR ROSARIO CALOGERO BASANTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 796.978, tal como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de noviembre de 2.000, cuya copia certificada consignan marcada “A”, así como el documento mediante el cual proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 7 de enero de 2009, inserto bajo el Nº 01, Tomo 2 de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se consigna marcado “B”. El Tribunal, le imparte su HOMOLOGACION con las disposiciones expuestas en el escrito de partición y liquidación de bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: Primero: una casa distinguida con la letra y número B-4, (número catastral 04-02-73-55-02-04), ubicada en la avenida 1, de la URBANIZACION LOS MANGOS, en el sector “La Morita I”, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. La parcela objeto de esta partición tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE DECOMETROS CUADRADOS (185,12 M2), y la casa tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 M2), y consta de dos (2) dormitorios, un (1) baño, sala-comedor, cocina, puesto de estacionamiento, jardín y solar, con los siguientes linderos: NOROESTE: en 9,495 metros, con la Avenida 1; NORESTE: en 18,804 metros, con las parcelas B5 y B6; SUROESTE: en 18,701 metros, con la parcela B3; y SURESTE: en 10,264 metros, con la parcela 73-A. El referido inmueble (casa) aparece a nombre de HECTOR ROSARIO CALOJERO, DILIA DELVALLE MUÑOZ LANZ y ALBA MARINA MUÑOZ LANZ, tal y como se evidencia de documento de compraventa debidamente Protocolizado por ante la Oficina subalterna de registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua. Turmero, en fecha 01 de agosto de 1.996, el cual quedó registrado bajo el Nº 21, folios del 82 al 86, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del mismo año, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000). El presente inventario comprende la totalidad del bien constituido de la comunidad conyugal, y dentro de ese concepto proceden de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición correspondiente, sobre las siguientes bases: PRIMERO: El bien inmueble, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000), cuya mitad le corresponde a DILIA DELVALLE MUÑOZ LANZ, es decir, CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,000), y la otra mitad le corresponde a las partes ex cónyuges, que es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,000). SEGUNDO: La ciudadana RUBY SELVA CALOJERO MUÑOZ, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR ROSARIO CALOGERO BASANTA, le cede su 25% de los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre dicho inmueble (casa) a la ciudadana ALBA MARINA MUÑOZ LANZ, y en consecuencia se le adjudica el 50% de la casa distinguida con la letra y número B-4, (número catastral 04-02-73-55-02-04), ubicada en la avenida 1, de la URBANIZACION LOS MANGOS, en el sector “La Morita I”, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a que se contrae el Ordinal Primero del mencionado inventario levantado arriba y anotado, cuyo valor del 50% de dicho inmueble es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000). OBSERVACIONES: PRIMERA: Con estas objeciones damos por concluida la presente partición, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe y por consiguiente, dejamos eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro. SEGUNDA: Hacen constar, igualmente que su representado y la otra parte renuncian formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que han llevado a cabo, las cuales han quedado aquí estampadas. TERCERA: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse por este respecto ni por ningún otro relacionado con lo mismo.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria,
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/jennifer
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