REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Primero de Junio de Dos Mil Once.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000707
Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ0242011000162


PARTE DEMANDANTE: YELITZA DEL VALLE INFANTE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.571.554, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON VENTURA PRIETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.585, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JAVIER MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.175.287.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la anterior demanda y los recaudos consignados, presentados por la ciudadana YELITZA DEL VALLE INFANTE SEIJAS, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio, RAMON VENTURA PRIETO, arriba identificados, por medio del cual solicitan que se admita demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal observa, que:
Luego de la revisión de la Sentencia de Divorcio consignada junto con el escrito libelar, que fuera dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Juez Unipersonal 2, la cual disuelve el vínculo conyugal que unía a los supra identificados demandante y demandado, se evidencia que los mismos durante su unión conyugal procrearon (03) hijos, de nombres: DOUGLYS XAVIER, YULETZI DEL VALLE y THEGLYS JAVIER, todos adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente causa observa:

- Que ajustándonos a la norma en razón del interés superior del niño, y de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal I), por ser esta una Ley especialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- Así como el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el 2 de abril de 2009, dispone que “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
- Vistas así las cosas, la mencionada Resolución solo otorgó competencia a los Juzgados de Municipio (aunado a las atribuidas previamente establecidas por ley) para conocer de los asuntos de “jurisdicción voluntaria o no contenciosa” en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es decir, que no se le otorgó competencia para conocer de los asuntos contenciosos que previamente tenían atribuida en forma exclusiva los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (amparos, asuntos contenciosos agrarios, familia) ni en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
- Y por cuanto en el caso que nos ocupa se observa que la acción incoada se trata de un asunto de familia contencioso en donde se encuentra involucrados menores de edad (demanda de Partición de la Comunidad Conyugal), para cuyo conocimiento como ya hemos visto no se le otorgó competencia a los Juzgados de Municipio, quedando incólume la competencia que tienen atribuida los Juzgados de Protección y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente sobre esta materia (asuntos de familia contenciosos donde hayan niños o adolescentes).
- Es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina la competencia a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.

- Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en forma original mediante oficio, al Juzgado competente, es decir, a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y librar el correspondiente oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de que el mismo sea distribuido. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer día (01) día del Mes de Junio del Año Dos Mil Once.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde.-
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

MEF/Lma/jennifer