REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-001184
RESOLUCIÓN N° PJ02420110000174

Con fecha 24 de Marzo de 2.011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOSE ROGELIO ANZOATEGUI y MAGLENE ADELAIDA CASTRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.661.205 y V- 8.896.884, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARMEN BARBOZA SILVA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 105.314 y de este domicilio .
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O: Parroquia Barcelonesa, Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, en fecha 28 --- de 1.996,
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos durante su relación conyugal, y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el veinticinco (25) de Agosto del año 1.999, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 29 de Marzo del 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 11 de mayo de 2011; y en fecha 13 de mayo de 2011, el Abogado FERNANDO BETANCOURT, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia mediante la cual manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud y en consecuencia emite opinión favorable a la misma.-
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE ROGELIO ANZOATEGUI y MAGLENE ADELAIDA CASTRO PEREZ, por ante la Parroquia Barcelonesa, Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, en fecha 28 --- de 1.996, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)


La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato
Orlando.-