REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º Y 152º
Ciudad Bolívar 02 de Junio del año 2011
ASUNTO: FP02-S-2010-0001476
RESOLUCION: PJ0242011000165
En fecha 23 de abril de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y sus anexos presentado personalmente por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE PALAS ORBEGOZO y MARIA DE LOS ANGELES LANZA MANRIQUE, peruano el primero y venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nrsº 81.458.725 y 19.298.784, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, Inpreabogado N° 6697, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de Enero de 2007, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
- Que fijaron el domicilio conyugal en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y el hogar común lo constituyeron en Ciudad Bolívar Parroquia La Sabanita, calle Uyapal, Casa Nº 33.
- Que no procrearon hijos durante su unión
- Que acordaron de mutuo consentimiento separarse de cuerpos.
- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes patrimoniales
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 27 de Abril 2010 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
-Que habiendo transcurrido más de un (1) año de haberse dictado el prenombrado decreto, concurrió por ante este Tribunal el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE PALAS ORBEGOZO, asistido por el Dr. CAYETANO ROJAS REYES, y solicita la conversión en divorcio y solicita sea notificada la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LANZA MANRIQUE, lo cual es acordado en fecha 13-05-11, compareciendo la referida ciudadana asistida del Dr. ADOLFO LEZAMA, inpreabogado N° 83.784, solicitando la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.- La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 27 de Abril de 2010, hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE PALAS ORBEGOZO y MARIA DE LOS ANGELES LANZA MANRIQUE.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere.
Como se pide se ordena expedir dos copias certificadas de la separación con inserción del auto que provea.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Junio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
La Secretaria.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma/paquirma