REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000323
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420110000163

PARTE ACTORA: TERESO DE JESUS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.910.981, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE GARCIA PEREZ, ARGENIS CENTENO y RICARDO COA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº 93.423, 93.116 y 33.829 respectivamente y de este domicilio según consta de poder al folio 14.-

PARTE DEMANDADA: KARELYS MENDOZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.637.577.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: DESALOJO.-

I
En la presente causa se llevo a cabo DESISTIMIENTO en fecha 30-05-2011 por la parte actora Ciudadano TERESO DE JESÚS GUTIERREZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho GUSTAVO GALLARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.200, mediante la cual solicita se termine el presente procedimiento, por lo que desiste de manera formal del mismo.-


II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dar por terminada la presente causa. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.