REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º Y 151º
Ciudad Bolívar 27 de junio del año 2011
ASUNTO: FP02-S-2010-001002
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000182
Consta a los folios uno (01) y dos (02) que con fecha 12 de marzo de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ANDY DIAS SARCOS y ESTHER MIGUELINA MANRIQUE TROTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.409.194 y V-15.125.197, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FABIOLA CABRERA H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.358, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 20 de marzo de 2009, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común, acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 17 de marzo de 2010 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
-Que habiendo transcurrido más de un (1) año de haberse dictado el prenombrado decreto, concurrieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANDY DIAS SARCOS y ESTHER MIGUELINA MANRIQUE TROTTI y presentaron diligencia de fecha 10-06-2011, solicitando de este Tribunal la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, estando debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FABIOLA CABRERA H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.358, y de este domicilio, y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos, por lo que se procedió a dicha conversión.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 17 de marzo de 2010 hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ANDY DIAS SARCOS y ESTHER MIGUELINA MANRIQUE TROTTI.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere.
Se ordena expedir dos copias certificadas de la separación con inserción del auto que provea.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
La Secretaria.
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/lma/gustavo
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