REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-001278
Nº DE RESOLUCION: PJ0242011000183
Revisado como ha sido el presente expediente que por ACCIÒN DE NULIDAD DEL CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO tiene incoado el ciudadano RAFAEL ANTONIO YDROGO VILERA contra RAFAEL ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, el cual se encuentra en estado de sentencia, y en virtud de que el objeto principal de la causa en discusión versa sobre un inmueble destinado a vivienda, pasa este Juzgado indicar lo siguiente:
En la presente causa se discute la nulidad del contrato de venta con pacto de retracto y en Reconvención la propiedad del inmueble, solicitando la entrega del mismo en caso de ser procedente.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 6 de mayo del año 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.668, de fecha 9 de mayo del año 2011, el cual establece en su artículo 4°:
“A partir de la publicación del presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimientos contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos para tales efectos en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. (Subrayado nuestro).
Por otra parte el Articulo “ ejusdem establece “ …El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia.”
Este Juzgado en cumplimiento a la disposición citada, y por cuanto la sentencia implicaría en caso de declararse con lugar la Reconvención, la perdida de la posesión de una vivienda, ORDENA suspender el presente proceso, como en efecto se suspende, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial a que se refiere el Decreto-Ley mencionado en concordancia con la norma adjetiva.- Se ordena librar boletas de Notificación de la presente suspensión a las partes. Líbrese Boletas.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO
Orlando.-