REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2010-004171
NUMERO DE RESOLUCION Nº :PJ0242011000184.

Con fecha 06 de diciembre de 2.010, la ciudadana MARGARITA ROSALES viuda de ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-799.632 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YELI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.605, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual fue recibida en fecha 06-12-2010 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometieron errores involuntarios en el Acta de defunción del finado AQUILES ESPAÑA, instrumento éste que se encuentra asentado según consta de los Libros del Registro Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, de fecha 09/11/2010, anotado dicha acta bajo el Nº 225, del Libro 2, Tomo D, folio 13 del Libro de Registro de Defunciones, y en la cual al momento de expedir el Acta de Defunción del ciudadano AQUILES ESPAÑA se percato que adolecía del siguiente error: Aparece como divorciado siendo incorrecto, por cuanto se encontraba casado con la ciudadana MARGARITA ROSALES desde el año 1944, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de diciembre de 2010 este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana MARGARITA ROSALES viuda de ESPAÑA, ordenándose la notificación al Fiscal 7º del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2011 el Alguacil de este Tribunal deja constancia mediante diligencia haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2011 el Fiscal 7º del Ministerio Público manifiesta a este Tribunal que dicha Rectificación constituye un error sustancial o de fondo y no de un error material por lo que se amerita la aplicación del procedimiento ordinario especial previsto en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y solicito a este Juzgado la publicación de un Cartel en un diario de mayor circulación, abriéndose el correspondiente lapso a pruebas toda vez vencido el lapso de comparecencia acordado en el referido cartel.
En fecha 28 de enero de 2011 este Tribunal ordeno publicar el Cartel en el Diario Ultimas Noticias, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, siendo publicado y consignado por la parte interesada en fecha 24 de marzo de 2011 y agregado a los autos en fecha 25 de marzo de 2011.
En fecha 13 de abril del corriente año este Tribunal ordeno la notificación nuevamente del Fiscal 7º del Ministerio Público en Materia de Familia a los fines de que en un lapso de 10 días después de notificado presente las pruebas a que hubiere lugar con respecto a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 24/05/2011 el Alguacil de este Tribunal deja constancia haber practicado la notificación del Fiscal en mención, quien en fecha 25 de mayo de 2011 manifiesta que no tiene objeción que hacer a la presente solicitud.

El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de Defunción que el ciudadano AQUILES ESPAÑA , señalado como divorciado, sin embargo de las pruebas aportadas en la presente causa se desprende que para el momento de su deceso se encontraba casado con la ciudadana MARGARITA ROSALES DE ESPAÑA, tal y como se desprende del acta de matrimonio, es decir, que contrajeron nupcias el 03/06/1944, según acta Nº 03, vuelto del folio 04 y su vuelto del Libro original, por lo que considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante MARGARITA ROSALES viuda de ESPAÑA, es que se le incluya en el Acta de Defunción de su esposo ciudadano AQUILES ESPAÑA, y se corrija su estado civil de divorciado a Casado como es lo correcto, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, y cumpliendo con las observaciones emitidas por la representación del Ministerio Publico, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y ASI SE DECIDE.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano AQUILES ESPAÑA, a fin de que se le incluya en su acta de defunción el estado civil como casado, y el nombre de su cónyuge, tal como consta del acta de matrimonio anteriormente citada, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Defunción, y estampar la nota marginal en los mismos, en el Acta Nº 225 del Libro 2, Tomo D, folio 13, del año 1955, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,


ABG. LOYSI MERIDA AMATO


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las 11:30 A.M.

LA SECRETARIA.,


ABG. LOYSI MERIDA AMATO


MEF/Lma/Gustavo