REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de Junio de dos mil once.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2011-000022
NUMERO DE RESOLUCION: PJO242011000166

PARTE ACTORA: ciudadano ANIBAL HERNANDEZ FAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.966.880, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido, esta debidamente asistido por los abogados CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA y VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 119.245 y 124.375, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano RANDOLP VALLEE ODREMAN, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 57.505, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
En la presente causa el ciudadano: ANIBAL HERNANDEZ FAURO, debidamente asistido por los abogados CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA y VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 119.245 y 124.375, respectivamente, en su carácter de parte actora e INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. debidamente representado por el ciudadano CARLOS MENDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.896.041, y de este domicilio (parte demandada), debidamente representado por RANDOLP VALLEE ODREMAN, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 57.505, y de este domicilio, en el acta de Embargo Preventivo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 25 de mayo del corriente año, celebraron CONVENIMIENTO cancelando a los apoderados judiciales de la parte actora la suma única de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.590,77), pago este que los apoderados judiciales aceptaron en nombre y representación de su mandante, quedando saldada la acreencia que por motivo de la presente causa declarando que nada queda a deber la demandada ni por este ni por otro concepto y ambos solicitaron la homologación del presente convenio, dar por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente, solicitando que las facturas y documentos sean entregados a la parte demandada en forma original previa certificación en autos.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO. LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma/Gustavo