REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: FD01-X-2011-000004
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000173

Vista la inhibición planteada por el Abogado Luís Jesús Hernández , en su condición de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 23 de mayo de 2011, donde se inhibe de seguir conociendo la Comisión (Despacho en Embargo Preventivo) signado con el N° FP02-C-2011-000360, relacionado al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) sigue DELIA DELFINA HERNANDEZ MATUTE contra RAMON EMILIO SOLANO FERRERA, por cuanto declara estar en incurso en la causal 1° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que existe parentesco de consanguinidad con la parte actora, en la causa signada con el N° FP02-M-2011-000039 y en vista de que su imparcialidad pudiera verse afectada, es por lo que se inhibe de practicar la misma.
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa que los hechos expuestos por el juez inhibido, encuadran en lo dispuesto en el artículo 82 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil; el cual establece:
“…Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes;

Siendo así; este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad a la norma parcialmente transcrita, declara CON LUGAR la inhibición propuesta. Así se decide.


Se ordena remitir mediante oficio la presente inhibición al Tribunal de origen, a los fines de que sea agregado a los autos.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FD01-X-2011-000004
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000173