REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de junio de dos mil once
201° y 152º

RESOLUCIÓN: PJ0252011000176
ASUNTO: FP02-V-2011-000653


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:
Que la acción propuesta es una acción de DESALOJO, sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida Bolívar Nº 07, Sector Vista Alegre de los coquitos de esta ciudad, incoada por la ciudadana YUSMELI CONCEPCION GIL CENTENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.875.170 en contra de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RIOS DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.443.243.
Que el tribunal, mediante auto de fecha 25-05-2011, acordó la suspensión del presente procedimiento, aplicando de forma inequívoca el Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152 de fecha 06-05-2011, la cual no le es aplicables a los locales comerciales en alquileres.
En razón de ello, el Juez como director del proceso el cual debe velar el debido proceso de las actuaciones judiciales procurando la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, como lo es en el presente juicio que habiéndose aplicado de forma inequívoca un ordenamiento jurídico a este procedimiento, el cual se debió haber admitido conforme a derecho debe este Juzgador aplicar como principio las disposiciones contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, revocar por contrario imperio el auto de fecha 25-05-2011, y declarar nulo de nulidad absoluta el mismo .- Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamiento antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA NULO el auto de fecha 25-05-2011 y, consecuencialmente ordena la admisión del presente asunto al día siguiente de la publicación de la presente decisión.-
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario,

Abog. Joel Millán