REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete de Junio de dos mil once.
201º y 152º

RESOLUCION: PJ0252011000178
ASUNTO: FP02-V-2010-0001529

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados JORGE SAMBRANO MORALES y EDUARDO DE PACE SILVA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.138 y 138.552, actuando en nombre y representación del ciudadano HECTOR CAZZADORE MAESTRACCI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.079.368 y por el abogado JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.423, en representación de la demandada de autos, ciudadana DAMARIS TELLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.990.035; y por cuanto de las mismas se evidencia que han celebrado TRANSACCION en cuanto a la pretensión de DESALOJO, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION teniéndose como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Por cuanto en este tribunal existe procedimiento de Consignación de Cánones de Arrendamiento relacionado con el presente asunto, signado FP02-S-2010-3566, teniendo como consignataria DAMARIS FABIOLA TELLO CANCELADO y como beneficiario HECTOR CAZZADORE MAESTRACCI, se acuerda certificar por secretaría copia del escrito de Transacción y del presente auto, para agregarla a dicho expediente de consignación para que forme parte del mismo y surta los efectos legales correspondientes. Así mismo se ordena dejar copia certificada por secretaría, en el copiador de Homologaciones del Tribunal.
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario (Acc),


P/p. Lilia. José Ricardo Velásquez