REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de junio de dos mil once
201º y 152º
Resolución: PJ0252011000185
ASUNTO: FP02-V-2011-000774
Visto el escrito de demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoado por la ciudadana ALCIRA MERCEDES COVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.692.882, asistida por la abogado Tristini Cusimano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.220; este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Señala el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009, lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis )
De lo antes trascrito se evidencia tácitamente que la competencia para sustanciar los procedimientos de acción mero declarativa le corresponde al juez de la jurisdicción ordinaria, vale decir, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, o en su efecto los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en el caso en que intervengan niñas, niños y adolescentes; ahora bien, el presente proceso debe ventilarse por la jurisdicción contenciosa, cuya competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Civil; ya que a este juzgador, conforme al artículo 3 de la Resolución Nº 20009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, sólo le es atribuida de forma exclusiva y excluyente los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes , por lo que es imperativo para este juzgador declinar la competencia en razón de la materia.- Y ASI SE ESTBLECE.-
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE por razón de la materia, para conocer del presente procedimiento y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente por efectos de distribución; una vez precluido el lapso señalado en el artículo 69 de la ley adjetiva civil, que corre a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente decisión, sin que se haya ejercido recurso alguno contra la decisión; se acuerda, remítir el presente asunto Mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en la presente decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este tribunal.-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A.
El Secretario,
José Ricardo Velásquez
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