REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION: PJ0252011000187
ASUNTO: FP02-M-2010-000117
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que se trata de una pretensión de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil CASA BRASILERA, C.A. y los ciudadanos SOAREZ BORGES DA SILVA, MARIA SOCORRO SANTIAGO DE DA SILVA y JOACIR SERAFIN, plenamente identificados en autos.
En fecha 06 de octubre de 2010, este tribunal mediante auto admitió la pretensión antes mencionada ordenado la citación de los ciudadanos; SOAREZ BORGES DA SILVA, MARIA SOCORRO SANTIAGO DE DA SILVA y JOACIR SERAFIN, para que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citado.
Ahora bien, la pretensión interpuesta por la accionante, es contra la sociedad mercantil antes indicada y los ciudadanos señalados en autos, es decir estamos ante la presencia de un litis consorcio pasivo, y siendo obviado en el auto de admisión, la citación de la empresa mercantil antes señalada, se vulnera el derecho a la defensa, consagrado en nuestra Constitución Nacional, y siendo esté, un derecho fundamental que deben ejercer las partes, en todo estado y grado del proceso judicial; en consecuencia el tribunal revoca el auto de admisión de fecha 06/10-2010 y deja sin efecto todas las actuaciones que cursan el en presente asunto.
En este orden de ideas, el Juez como director del proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión procurando la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y sobre todo actuando con apego a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consiste en velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales; se evidencia que la parte interviniente actora en el presente procedimiento, solicitó la reposición de la demanda, al estado de nueva admisión, a lo fines de ser debidamente emplazada la persona jurídica conformante del litisconsorcio pasivo y los codemandados; este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de ambas partes, deberá reponerse la causa al estado de admisión de la demanda, todo con el fin de prevalecer el derecho de la defensa, y el debido proceso de las actuaciones. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
1. Se dejan nulas las actuaciones realizadas por el tribunal que conforman los folios 23 al 26 del presente asunto.
2. Se repone la causa al estado de admitir la pretensión de COBRO DE BOLIVARES incoado por la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil CASA BRASILERA, C.A. y los ciudadanos SOAREZ BORGES DA SILVA, MARIA SOCORRO SANTIAGO DE DA SILVA y JOACIR SERAFIN
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós días del mes de junio de dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A.
El Secretario acc.,
José Ricardo Velásquez
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