REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMERCIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 27 de junio de 2011
201° y 152°
RESOLUCION: PJ0252011000193
ASUNTO: FP02-S-2010-002439

Con fecha 29 de junio de 2010, los ciudadanos GIOMAR JOSEFINA ADAMES PERALTA Y ANDRES MIGUEL ADAMES PERALTA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-10.573.841 y V-10.573.842, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano VICTOR TEJEDA TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.508 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en el Acta de Defunción del de-cujus ANDRES MIGUEL ADAMES asentada en el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar le colocó que el de-cujus ANDRES MIGUEL ADAMES dejo tres hijos a los cuales identifica debidamente, siendo que este tiene dos hijos que no fueron incluidos en el acta de defunción.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de defunción acompañada, emitida del Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar evidenciado la existencia del error alegado por los solicitantes, en razón de que no fueron mencionados como hijos reconocidos del de.cujus ANDRES MIGUEL ADAMES.

S E G U N D A:
En fecha 15 de marzo de 2010, la parte solicitante consignó la publicación del Edicto, ordenado por este Juzgado, y transcurrido el lapso de comparecencia para que los interesados que se creyeren con derecho a la presente solicitud; se constata la incomparecencia de alguna persona.

TERCERA

Que de los documentos consignados por el solicitante: copias certificadas de las actas de nacimiento del solicitante Andres Miguel, antes identificado y de su hermana ciudadana Guiomar Josefina, donde aparece señalado el progenitor de ambos, identificado ANDRES MIGUEL ADAMES FLORES, con cédula de identidad Nº 786.321, que corresponde al de cujus antes nombrado, y verificada el acta de defunción inserta en autos, se demuestra el error alegado por el solicitante al no ser asentado la identificación de ambos, en su condición de descendientes consanguíneos del de cujus .-
CUARTA:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Acta de Defunción, del ciudadano: GIOMAR JOSEFINA ADAMES PERALTA Y ANDRES MIGUEL ADAMES PERALTA, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de defunción en referencia, que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el Acta N° 785 de fecha 24 de mayo de 2005, del Libro 2, Tomo D del Registro Civil de Defunciones, llevados por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres A.
El Secretario acc.,

José Ricardo Velásquez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde.-

El Secretario acc.,,


José Ricardo Velásquez.-