REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, 28 de junio de dos mil once
201º y 152º

RESOLUCIÓN: PJ0252011000195
ASUNTO: FP02-V-2011-000692

Por recibido y visto el presente asunto, por declinatoria de competencia; contentivo de la demanda por DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoada por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR (ISPEB), representada por su apoderado judicial, el abogado OSCAR MUÑOZ VACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.386 contra los ciudadanos FERNANDO BARREIROS y EDUARDO DARIO GÓMEZ CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 18.013.706 y 81.358.909, este tribunal a los fines emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Que el presente procedimiento se deriva de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 06-11-2010, en la Autopista Leopoldo Sucre Figarella, sentido Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, en el cual están involucrados un vehículo propiedad del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR y un vehículo particular propiedad del codemandado, ciudadano FERNANDO BARREIROS.-

Ahora bien, por cuanto la presente acción se encuentra enmarcada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial No. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, debe este tribunal declinar la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en razón a la materia conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Remítase el presente expediente mediante oficio.- Dese por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El secretario acc.,

José Ricardo Velásquez

El suscrito secretario de este juzgado deja expresa constancia que la presente decisión fue pública siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, veintiocho de junio de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El secretario acc.,
José Ricardo Velásquez