REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2011
201º y 152º
RESOLUCION: PJ0252011000203
ASUNTO: FP02-V-2011-000861
Vista la demanda por DESALOJO incoada por el ciudadano JOSÉ RUFINO VALLADARES FEBRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.044.330 y de este domicilio; debidamente representado por su apoderado judicial Víctor Tejeda Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.508 y de este domicilio; contra las ciudadanas JEANNE VICTORIA ARIAS GITTENS y MERCEDES MARGOTH PINO PITARCH, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.618.261 y 21.579.718, respectivamente y de este domicilio; este tribunal observa:
Que en fecha 06-05-2011, entró en vigencia el DECRETO CON RANGO DE VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152 de fecha 06-05-2011, el cual su artículo 4 señala:
Artículo 4: A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado y grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso.
Artículo 5: Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.-
En razón a lo antes expuesto, por cuanto el presente procedimiento versa sobre un desalojo de vivienda y, visto que las partes no han tramitado el procedimiento administrativo establecido en el DECRETO CON RANGO DE VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS; este tribunal DECLARA INADMISIBLE la demanda por DESALOJO incoada por el ciudadano JOSÉ RUFINO VALLADARES FEBRES contra las ciudadanas JEANNE VICTORIA ARIAS y MERCEDES MARGOTH PINO.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario acc.,
José Ricardo Velásquez
P/p iv.-
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