REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, treinta (30) de junio de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION: PJ0252011000205
ASUNTO: FP02-T-2010-000020
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que la presente acción dimana de un procedimiento de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano JOSÉ GABRIEL ROMERO PADRINO contra los ciudadanos FREDDY JESÚS DUGARTE LÓPEZ y ALBERTO RAFAEL MARCANO DOMÍNGUEZ, plenamente identificados en autos.
Riela al folio 47, auto de fecha 24-11-2010, mediante el cual el tribunal acordó librar cartel de emplazamiento a los demandados de autos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los QUINCE días calendarios siguientes, a partir de la fijación en la morada u oficina de los demandados, publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga, a darse por citados en el presente juicio; con la advertencia que si no comparecieren en el lapso antes señalado se le nombraría Defensor Judicial, con quien se entendería su citación y demás actos del proceso, dicho cartel de emplazamiento debería ser consignado en autos ordenándose su publicación en los Diarios El Progreso y El Luchador de esta localidad, con intervalos de tres días entre uno y otro, en un lapso de quince días a partir de su expedición, caso contrario quedaría sin efecto.-
En el caso sub exámine se puede evidenciar que la parte actora asistida por el abogado OMAR ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el No. 132.390; al momento de publicar los referidos carteles, obvió el señalamiento hecho por este tribunal en relación a la forma como debían publicarse los mismos, es decir, el intervalo que debe existir entre una publicación y otra conforme lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el iter procesal.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, REPONE la causa al estado que sean librados, publicados y consignados los carteles de emplazamiento a los demandados ALBERTO RAFAEL MARCANO DOMÍNGUEZ y FREDDY JESÚS DUGARTE LÓPEZ. Líbrese el Cartel.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Acc.,
José R. Velásquez Rodríguez
P/p iv.-
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