REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2011-001142
RESOLUCION N° PJ0252011000169

Por recibida y vista las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que el procedimiento versa sobre una solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por GLORIA RAMONA CORDOVA e IGINIO SABINO FERNANDEZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nº 8.857.311 y 8.852.833, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio Delgado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.201.
Que verificadas las actuaciones que conforman la solicitud, este tribunal en fecha 29-03-2011, admitió la solicitud y ordeno la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su opinión al respecto de lo solicitado; posteriormente en fecha 18-05-2011, el ciudadano alguacil de este juzgado, consignó diligencia de haber notificado a la representación del Ministerio Público; seguidamente en fecha 20-05-2011, el fiscal competente consignó escrito señalando que de los autos es desprende que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue fijado en el barrio 5 de julio, calle Sucre, casa s/n del Municipio Angostura de la población de San Francisco de Asís, donde permanecieron hasta la fecha de la separación; ordenando declinar la competencia de conformidad con los artículos 769 y 501 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil vigente, en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia… (Sic)…omisis…al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar... (Sic)
Analizado el artículo 754 de la ley adjetiva civil, que señala;

“El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal”…(omisi negrillas propias).

Ahora bien, analizado el referido artículo, y en virtud de la entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la competencia de la materia de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)

De lo antes trascrito, se puede inferir que el procedimiento voluntario debe ser interpuesto por ante otra jurisdicción, tomando en cuenta el domicilio conyugal señalado en el escrito, la cual es en la Población de San Francisco de Asís, sector Sucre, calle Sucre, casa s/n Barrio 5 de julio del Municipio Angostura del Estado Bolívar, competencia territorial no atribuida a este juzgado, razón por la cual este tribunal es manifiestamente incompetente para sustanciar la presente solicitud de Divorcio 185-A; este tribunal, se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio al Juzgado del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para su debida tramitación. Líbrese oficio.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El secretario,

Abg. Joel Millán
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres de la tarde conste.-
El Secretario,

Abog. Joel Millán