REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION N° PJ0252011000168
ASUNTO: FP02-V-2011-000831
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo observa:
Que el presente procedimiento dimana de una ACCIÓN DE NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por los ciudadanos HENRIQUE BAUTISTA LONDON, OSWALDO LONDON, FEDERICO BAUTISTA LONDON, TERESA LONDON DE GUTIERREZ, CARMEN CILEÑA DELGADO LONDON y MARIA ISABEL LONDON, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad 1.300.587, 771.378, 2.208.635, 3.019.161, 3.015.527 y 4.080.445 respectivamente, en contra de la ciudadana NOHELIA DE JESUS LONDON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.982.028.
Que con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, tal como se desprende del artículo 1 literal a) expresa:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
De lo antes trascrito, se puede inferir que la acción propuesta rebasa de la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado todo esto en virtud que los demandantes estimaron el monto del inmueble que hoy es objeto del presente litigio en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) circunstancias estas que conllevan a este tribunal, declararse incompetente en razón a la cuantía y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este circuito y circunscripción judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
El secretario,
Abog Joel Millán
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