REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, primero (01) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-002063
Resolución Nº: PJ0262011000171

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MARIA SENAIDA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.563.561 y debidamente asistida en este por el ciudadano: JUAN RAMON PINO G. abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.125, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que la solicitante ciudadana MARIA SENAIDA LARA supra identificada .actúa en su condición de concubina en la presente solicitud, y por cuanto el concubinato debe ser declarado mediante juicio autónomo, en tal virtud este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por MARIA SENAIDA LARA arriba identificada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (02:30 P.m.).
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding


NAR/hl/enilse.