REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diez (10) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000670
Resolución Nº: PJ0262011000186


Vista la diligencia presentada por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI bogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713 de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE SALVADOR C.A., de este domicilio, mediante el cual desiste del procedimiento este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado actor tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE SALVADOR C.A., contra los ciudadanos: VILMA CATALINA YAQUELINE CENTENO BOLIVAR e IGNACIO RAMON GOMEZ GUEVARA, plenamente identificados en autos. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos y Se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: TRAIL BLAIZER, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNET16P24V328752, SERIAL DE MOTOR: 24V328752, PLACAS: VBW42S, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, AÑO:2004, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de mayo del año 2011 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido a la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) mediante oficio Nº 258-2011 de fecha 13 de Mayo del año 2011. Líbrese el oficio respectivo. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo. Líbrese el respectivo oficio. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.

La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.