REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, quince (15) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000732
Resolución Nº: PJ0262011000193
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: JHON H. RICHARDS bogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.141 de este domicilio, quien actúa en representación del ciudadano: CONSTANTINO CASELLA S., plenamente identificado en autos, parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado actor tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano: CONSTANTINO CASELLA S., contra el ciudadano: JASPE RICHARD ASNEL, plenamente identificados en autos. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos. Se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2011 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido a la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) mediante oficio Nº 284-2011 de fecha 27 de Mayo del año 2011, sobre el vehiculo usado: MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA; MODELO: 4RUNNER 4X2 5A/ /GRN210L-GKAGK; TIPO: SPORT-WAGON; COLOR: PLATA; AÑO:2005; SERIAL DE MOTOR: 1GR0623536; SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R558026933; PLACA: FBG-53G, USO: PARTICULAR. Líbrese el oficio respectivo. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo. Líbrese el respectivo oficio. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y cinco de la tarde.
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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