REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de Junio de 2011.
201º y 152
ASUNTO: FP02-F-2010-000453
Resolución Nº PJ0262011000202
En fecha 15 de Diciembre de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: RODOLFO JESUS MOROS VIDAL E IRENE SANCHEZ DE MOROS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 6.005.226 y V- 5.578.460 debidamente asistidos por la ciudadana: CARMEN ALEXANDER MOROS VIDAL abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.055 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 17 de Enero del 1979, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 02, folio tres (3) y su vuelto y cuatro (4) y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1979, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres RODOLFO DANIEL, LEONARDO JAVIER e IVAN RAFAEL MOROS SANCHEZ. (Mayores de Edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Quinta “Mamaines”, calle 1, Urbanización San Rafael, de esta Ciudad Bolívar, y desde el día trece (13) de Enero del año 2005 permanecen separados de hechos, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Enero del año de 2011, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-F-2010-000453, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 03 de Junio de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 07 de Junio de 2011.
En fecha 07 de Junio de 2011, compareció el Abogado FERNANDO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos: RODOLFO JESUS MOROS VIDAL E IRENE SANCHEZ DE MOROS, ambos suficientemente identificados en autos; y estando en la oportunidad legal para emitir la opinión correspondiente, observa: cumplidos como han sido los extremos legales; esta Representación de la Vindicta Pública emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185 A interpuesta por los ciudadanos: supra mencionados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: RODOLFO JESUS MOROS VIDAL E IRENE SANCHEZ DE MOROS, por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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