REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de Junio de 2011.
201º y 152
ASUNTO: FP02-S-2011-002023
Resolución Nº PJ0262011000201
En fecha 24 de Mayo de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: TEOFILIO EMERIO MUÑOZ y NORA MEDINA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 3.502.671 y V- 4.601.560 debidamente asistidos por el ciudadano: ROGER JOSE MORAN ZAMBRANO abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.740 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 27 de Marzo del 1990, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 123, folio 100, del Libro 2, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1990, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres RITTSY ESMELIN y NORKA YUSET MUÑOZ MEDINA. (Mayores de Edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Tomas de Heres, calle Piar, cas Nº 128, Parroquia Marhuanta de esta Ciudad Bolívar, y desde el quince (15) de Diciembre del año 2003 decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de Mayo del año de 2011, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2011-002023, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 03 de seis de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 07 de Junio de 2011.
En fecha 07 de Junio de 2011, compareció el Abogado FERNANDO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos: TEOFILIO EMERIO MUÑOZ y NORA MEDINA, ambos suficientemente identificados en autos; y estando en la oportunidad legal para emitir la opinión correspondiente, observa: cumplidos como han sido los extremos legales; esta Representación de la Vindicta Pública emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185 A interpuesta por los ciudadanos: supra mencionados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: TEOFILIO EMERIO MUÑOZ y NORA MEDINA, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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