REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de Junio de 2011.
201º y 152
ASUNTO: FP02-V-2011-000902
Resolución Nº: PJ0262011000199
Visto el anterior escrito que antecede, de fecha 20 de Junio de 2011, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por la ciudadana: ZULAY DEL CARMEN PARRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.879.252 de este domicilio, quien actúa en su carácter de Presidenta de la Empresa CORPORACIÓN CARIBE, C.A., de este domicilio, debidamente asistida por la DRA. LILIANA CASTRO abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 70.387, por una parte y, por la otra el ciudadano FLORENCIO HILARIO VILCA CAPIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.187.863 debidamente asistido en este acto por la ciudadana: NOEMY DUARTE BLANCO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.193, mediante la cual celebran transacción el presente proceso judicial, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el juicio de EJECUCION DE CONTRATO DE VENTA Y CONSECUENCIALMENTE EJECUCION DE CONTRATO DE CESION DE CREDITO interpuesto por el ciudadano: FLORENCIO HILARIO VILCA CAPIRA contra la Empresa CORPORACIÓN CARIBE, C.A., de este domicilio, en la persona de su presidenta ZULAY DEL CARMEN PARRA ROMERO debidamente asistida por la DRA. LILIANA CASTRO, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas a las partes del escrito de transacción y del auto que la provee. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) día del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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