REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2011-000041
Resolución Nº: PJ0262011000206
En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: ANGERVIS MEJIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.469.113 debidamente asistida por el Ciudadano: LUIS PEREZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.792, en contra del ciudadano JORGE GERARDO BETANCOURT MILLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.163.715, se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 19 de Mayo de 2011, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: A) La suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS:45.000,00) que es el monto que hacen el total de las tres letras de cambio demandado.- B) la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS:180.000,00) por concepto de Interés moratorio de conformidad con lo pautado en el articulo 108 del Código de Comercio Vigente.- C) Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento, de la suma principal demandada, es decir, las cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (BS:11.250,00).
En fecha 24 de Mayo de 2011, el ciudadano JORGE GERARDO BETANCOURT MILLAN presentó diligencia y se dio por intimado en la presente causa.
Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 19 de Mayo de 2011, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (02:55 p.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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