REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-000990
Resolución Nº:
En fecha 15 de Marzo de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS VERENZUELA BOLIVAR y VILMA DEL CARMEN LUGO DE VERENZUELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.903.842 y V-10.573.267 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 84.698, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Noviembre del 1998, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1998 llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombres LAURA ESTHER VERENZUELA LUGO y ALAN JOSE VERENZUELA LUGO. (Mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Barrio José Antonio Páez, calle Apure, Nº 11 de esta Ciudad, y desde el mes enero del año 2005 motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de Marzo del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo FP02-S-2011-000990, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 03 de Junio de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 07 de Junio de 2011.
En fecha 07 de Junio de 2011, compareció el Abogado FERNANDO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de esta Circunscripción y expone: “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de Divorcio 185- A, interpuesto por los ciudadanos: JOSE LUIS VERENZUELA BOLIVAR y VILMA DEL CARMEN LUGO DE VERENZUELA, ambos suficientemente identificados en autos; y estando en la oportunidad legal para emitir la opinión correspondiente, observa: cumplidos como han sido los extremos legales; esta Representación de la Vindicta Pública emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185 -A interpuesta por los ciudadanos supra mencionados. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JOSE LUIS VERENZUELA BOLIVAR y VILMA DEL CARMEN LUGO DE VERENZUELA por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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