REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de Junio de 2011.
201º y 152

ASUNTO: FP02-S-2011-001923
Resolución Nº PJ0262011000203


En fecha 17 de Mayo de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO y WILLERS SIMON VELASQUEZ YEPEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 13.327.782 y V- 11.176.503 debidamente asistidos por la ciudadana: CARLA PEREZ ALVAREZ abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.063 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de Junio del 2003, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 45 folio del veintiuno (21) al veintidós (22 y Vto.) del Libro de Matrimonio, Tomo II y Tomo I del año 2004, correspondiente al año 2003, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Miguel, calle 3, Nº 89 sector Marhuanta de esta Ciudad Bolívar, y desde el día dieciséis (16) de Enero del año 2004 permanecen separados de hechos, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 23 de Mayo del año de 2011, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2011-001923, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 03 de Junio de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 07 de Junio de 2011.

En fecha 09 de Junio de 2011, compareció el Abogado FERNANDO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, hago del conocimiento del Tribunal que cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Fiscalía no conoce hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos: ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO y WILLERS SIMON VELASQUEZ YEPEZ. En consecuencia esta Representación Fiscal, no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable”. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO y WILLERS SIMON VELASQUEZ YEPEZ, por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding


La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding