REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta (30) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000748
Resolución Nº: PJ0262011000209

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI bogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713 de este domicilio, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana: ADRIANA ELOINA RODRIGUEZ BERMUDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.886.908 de este domicilio, parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el co-apoderado actor tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por la ciudadana: ADRIANA ELOINA RODRIGUEZ BERMUDEZ, contra los ciudadanos: RICARDO JOSE RIOS PEREZ y MARIA JOSEFINA PEÑA PEREZ, plenamente identificados en autos. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos. Se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha veintisiete (24) de Mayo del año 2011 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido a la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) mediante oficio Nº 280-2011 de fecha 24 de Mayo del año 2011, sobre el vehiculo con las siguientes características: MARCA: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: LASER AUT. LV2 LASER EFI; PLACA: FAC57K; SERIAL DE CARROCERIA: SJNBTP-18797; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; USO: PARTICALAR; TIPO: SEDAN; AÑO: 1996; COLOR: AZUL. Líbrese el oficio respectivo. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo. Líbrese el respectivo oficio. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana.

La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.