REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, seis (06) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2009-004973
Resolución Nº PJ0262011000176
En fecha 10 de Noviembre de 2009, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO ZAMBRANO VARGAS y CARONI RENGIFO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.109.948 y V-9.675.985, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada DELIA J. VILLARROEL SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 50.132, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha quince (15) de febrero del 2007, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio número tres (03), a los folios vuelto del cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), del Libro de Acta de Matrimonios Civil, Tomo I, llevados por dicho despacho en el año 2007.
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
Para decidir el Tribunal observa las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.
SEGUNDA:
Mediante diligencia de fecha 7 de febrero el ciudadano Marco Antonio Zambrano solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado, ante la falta de reconciliación durante un año, luego de decretada dicha separación, acordándose, mediante auto de fecha 9 de febrero de 2011, la notificación de la cónyuge acerca de la solicitud planteada.
TERCERA:
Transcurrido el lapso correspondiente otorgado en el cartel de notificación librado en fecha 27 de abril de 2011 -ante la imposibilidad de la práctica de notificación personal de la cónyuge-, sin que la notificada alegase la reconciliación para evitar la conversión en divorcio y habiendo transcurrido el lapso de un año contado desde el día 16 de noviembre de 2009, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, en consecuencia, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: MARCO ANTONIO ZAMBRANO VARGAS y CARONI RENGIFO MATOS. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (06) día del mes de Junio del dos mil once. (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
En el mismo día de hoy, siendo las nueve y veinticinco de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/enilse*
|