REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, seis (06) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-000578
Resolución Nº: PJ0262011000177

En fecha 15 de Febrero de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: PEDRO JULIAN OVEN HIDALGO y FLOR SILVESTRE RAFAELA PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.855.632 y V-10.046.966 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO ALBERTO AGUIRRE CAÑAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 16.965, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Diciembre del 1984, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 837 folios 281, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1984, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres PEDRO ALEJANDRO y JOSE RAFAEL OVEN PARRA. (Mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle lo Teques, casa Nº 07, Barrio Hueco Lindo, de esta Ciudad Bolívar, y desde el 13 de Octubre del año 1995 motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de Febrero del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo FP02-S-2011-000578, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 02 de Marzo de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 02 de Marzo de 2011.

En fecha 17 de Marzo de 2011, compareció el Abogado FERNANDO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de esta Circunscripción y expone: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, relacionada con la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185- A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: PEDRO JULIAN OVEN HIDALGO y FLOR SILVESTRE RAFAELA PARRA. Esta Fiscalía, observa: Es el caso ciudadano juez que después de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no fue consignada de las partidas de Nacimientos de los hijos habidos durante la unión conyugal, por lo que, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal a su digno cargo inste a las partes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos durante la unión conyugal, una vez que conste en auto lo solicitado por esta vindicta pública, sírvase notificar nuevamente a este Representación Fiscal, a los fines de emitir la opinión respectiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 22 de Marzo del año 2011, mediante diligencia presentada por el ciudadano: PEDRO JULIAN OVEN HIDALGO plenamente identificada en autos y debidamente asistida en este acto por el abogado ORLANDO AGUIRRE inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.965 y expuso: Consigno en este acto fotostato de las cédulas de identidad de mis hijos habidos en el matrimonio con la ciudadana: FLOR SILVESTRE RAFAELA PARRA. En fecha 19 de Mayo del año 2011, comparece ante Tribunal el Abg. FERNANDO BETANCOURT en su carácter de Fiscal (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y expone: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, relacionada a la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del código Civil, interpuesta por los ciudadanos: PEDRO JULIAN OVEN HIDALGO y FLOR SILVESTRE RAFAELA PARRA. Este Representante Fiscal observa que después de revisadas las actas, se evidencia en el folio 11, se insta t a los ciudadanos: anteriormente identificados a que consignen partidas de nacimiento o copias de las cédulas de identidad a los fines de verificar la edad de sus hijos, observando este Representante fiscal que en fecha 22 de Marzo en el pedimento realizado este representante de la vindicta publica, en consecuencia este Representante del Ministerio Público no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: PEDRO JULIAN OVEN HIDALGO y FLOR SILVESTRE RAFAELA PARRA, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding



La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding