REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2011-000048
Resolución Nº: PJ0262011000182
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por el ciudadano: ERNESTO URBANEJA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.552.013 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: ANA JESSIKA BRAVO abogada en ejercicio inscrita en inpreabogado bajo el Nº 133.565 de este domicilio, en contra de la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN BASANTA DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.172.128 de este domicilio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas el cheque, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original del cheque en el cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación..
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
c.c: achivo.
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