REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-002207
Resolución Nº: PJ0262011000184
Vista la anterior solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: ELMY JOSE CADENAS TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.730.145 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: JORGE LUIS DAVALILLO abogado en ejercicio inscrita en inpreabogado bajo el Nº 147.425 de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare, y a los ciudadanos: HEYS CAROLINA CADENAS LIRA (DIFUNTA), ABDIEL JESUS SILVA CADENAS, INGRID JOSEFINA CADENAS TORRES, ROBERT ANNEL CADENAS ABACHE, DANYS FRANCOYS CADENAS ABACHE, JOHN ADAM CADENAS ALVAREZ, NEIBIS LUDUVINA CADENAS ALAVREZ, NURBIS ROCELIS CADENAS ALVAREZ, como únicos y universales herederos del de cujus, CELIS ARQUIMEDES CADENAS, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
En el presente caso se observa que el solicitante no acompañó el original del acta de defunción del de-cujus CELIS ARQUIMEDES CADENAS en el cual fundamenta la presente solicitud, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
c.c: achivo.
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