REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2010-000034

Visto el escrito presentado el 07/06/2011 por la abogada Ana Karina Ron, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.185, apoderada de Ramón Antonio Marcano Márquez, parta demandada, en el cual se opuso a la medida preventiva de embargo que se realizó por ante este Juzgado en fecha 02/06/2011 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar solicitada por la ciudadana Ana Eloísa Medrano.

Arguye que en fecha 28/02/2011 se declaro la perención breve en el juicio de divorcio interpuesto por su representado y por auto de fecha 20/05/2011 quedo firme la sentencia.

Que todas las consignaciones de dinero enviadas por la empresa Ferrominera Orino, C.A. reposan en el presente cuaderno de medidas, descontados a su mandante por medida preventiva de embargo por conceptos de obligación de manutención, expresando que en el mencionado expediente no existe dinero descontado por conceptos de prestaciones sociales como lo alega la parte demandada Ana Eloísa Medrano.


Para decidir la oposición este Tribunal observa:

Las medidas cautelares decretadas en este cuaderno fueron suspendidas por decisión de fecha 07/06/2011 por cuya virtud no resulta procedente formular una oposición para que se ponga fin a una providencia cuyos efectos cesaron.

No obstante, cursa en los folios 75-77 que en fecha 02/6/-2011 el Tribunal ejecutor embargó las cantidades que se encuentran a la orden de este Juzgado en este expediente. De tal ejecución se dejó constancia en autos siguiendo lo dispuesto por el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil. La oposición de la parte que se considere afectada por esa medida debe efectuarse en las actas del proceso en el cual se decretó el segundo embargo preventivo.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la oposición planteada por Ana Karina Ron, apoderada de la parte demandante Ramón Antonio Marcano Márquez contra Ana Eloísa Medrano en el juicio que por divorcio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9 :30 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192011000269