REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2011-000453

Vista la diligencia de fecha 30/05/2011 presentada por el abogado Ricardo Aquino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.942, en representación de Mary Yolanda Contreras, parte actora, en la que solicita la acumulación del proceso llevado en el expediente FP02-V-2011-000483 que cursa ante el Juzgado del Municipio Primero Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a esta causa, llevada en el expediente FP02-V-2011-000453, este Tribunal declara improcedente dicha petición porque la decisión sobre la acumulación corresponde al Tribunal en el que se propuso la correspondiente cuestión previa habida cuenta que en la presente causa aún no se ha citado al demandado, razón que impide a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno en lo que respecta a la acumulación. Así se decide.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la petición de acumulación de este asunto al FP02-V-2011-483 por el abogado Ricardo Aquino, apoderado de la parte actora Mary Yolanda Contreras contra Richards Moran Celis en el juicio que por nulidad absoluta y daños morales.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet.
Resolución N° PJ0192011000270