REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2009-001098
En fecha 07 de julio de 2009 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de Indemnización de Daños y Perjuicios intentada por JOSÉ DANILO GUATUME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.538.025 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano WILFREDO BENJAMIN D’ANCONA., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.632, respectivamente, contra los ciudadanos FELIZ BERMÚDEZ Y ALEXANDER DE JESÚS BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Desde el día 04 de marzo del 2010, fecha en la cual la secretaria de este despacho dejó constancia de la fijación del cartel de citación en el domicilio de los demandados (fl. 161), hasta la presente fecha no consta que se haya realizado acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de junio del dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192011000276
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
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