REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2009-000395
En fecha 16 de marzo de 2009 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda de cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano Toolsie Samarroo, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V- 17.383.907 y de este domicilio a través de su apoderado Jorge Gutiérrez Inatti, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 8.509 y de este domicilio contra la empresa de Seguros Guayana, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, el día 21 de Octubre de 1.974, bajo el N° 768, Tomo I, reformado sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha 14-01-03, inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito Judicial con sede en Puerto Ordaz, el día 15-07-2.003, bajo el N° 45, Tomo 21-Apro. El Tribunal ordenó darle entrada admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna de la Ley. Ordenándose el emplazamiento de la empresa de Seguros Guayana, C.A., antes mencionada e identificada en la persona de Juan Alberto Castro Palacios, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.655.857 y domiciliado en Puerto Ordaz.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Desde el día 23 de Marzo del 2009, fecha en la cual se admitió la demanda y se libro comisión al Juzgado del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación de la parte demandada y posterior solicitud mediante oficio de este tribunal que se hiciera al referido Juzgado, a los fines que se remitiera la comisión en el estado en que se encontrase, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por cumplimiento de contrato.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciseis días del mes de junio del dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192011000282
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