REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2010-001821

El 09 de Diciembre de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo la demanda de interdicto de despojo interpuesto por el ciudadano Andrés L. Ochoa D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.006.209 y de este domicilio, con Inpreabogado Nº 93.982 en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante ciudadana Aura del carmen Cordero de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.915.095 y de este domicilio contra Norkis Ivonn Piterson, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.633.742 y de este domicilio.

Alega la parte accionante en su escrito lo siguiente:

Que la ciudadana Aura del Carmen Cordero de Rodríguez, es legítima poseedora desde hacen aproximadamente doce (12) años de una extensión de terreno con una superficie aproximada de cuatrocientos tres metros cuadrados (403 M2), ubicado en el Barrio San Valentín, Parroquia Marhuanta, calle la Felicidad Nº 13 de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela de terreno Nº 11, ocupado por la ciudadana Norkis Piterson con (31 Mts); Sur: Parcela de terreno ocupada por el ciudadano Gregorio Tovar con (31 Mts), Este: Calle La Felicidad con (13 Mts), Oeste: Parcela de terreno ocupada por el ciudadano Aquiles Díaz con (13 Mts). En dicha parcela de terreno en la cual su representada tiene posesión, hizo construir con dinero de su patrimonio particular unas bienhechurías constantes de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, con techo de paredes de zinc y piso de cemento.

Aduce que en fecha 26-12-2009 su representada por razones de salud que para ese momento estaba padeciendo su progenitor ciudadano José Narciso Montilla; se ausentó de su vivienda para dedicarse al cuidado de su padre; dejando encargada de la vigilancia de su vivienda a su hija ciudadana Norkis Ivonn Piterson.

Señala que en fecha 19-01-2010 su representada regresa nuevamente a su vivienda, quedándose en ella hasta el día 07-02-2010 fecha en la cual es llamada de urgencia por un familiar cercano para que se presentara en casa de su padre ciudadano José Narciso Montilla domiciliado en el Barrio La Sabanita, Calle Valencia, Nº 68, porque este había sufrido una recaída de la enfermedad que estaba padeciendo.

Narra que en fecha 29-03-2010 su representada regresa nuevamente a su humilde vivienda que tiene en el Barrio San Valentín, calle La Felicidad, casa Nº 13 pero resulta que al llegar a dicho lugar su gran sorpresa es que su hija Norkis Ivonn Piterson en compañía de su esposo y de sus menores hijos se encuentran ocupando la residencia que le pertenece a su representada, percatándose también que su hija había derribado las bienhechurías donde ella habitaba con su esposo y sus menores hijos y en su lugar se encontraban edificando una nueva vivienda de mayor envergadura que se ha de apreciar por el tipo de estructura, se trata de una casa quinta de dos plantas.

En fecha 21 de Diciembre de 2010, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria admitió la demanda interpuesta por el ciudadana Andrés L. Ochoa D., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aura del Carmen Cordero de Rodríguez contra la ciudadana Norkis Ivonn Piterson y fijó una garantía que debería constituir la querellante por un monto de TREINTA MIL BOILIVARES (Bs. 30.000,oo) de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Enero de 2011, el ciudadano Andrés L. Ochoa D., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aura del Carmen Cordero de Rodríguez presentó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal proceda a decretar el secuestro del inmueble objeto de la acción por cuanto su representada no esta en condiciones económicas para cumplir con la garantía fijada por el Tribunal por un monto de TREINTA MIL BOILIVARES (Bs. 30.000,oo) de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Cuya medida de secuestro fue decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Enero de 2011, ordenándose comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de Febrero de 2011, el ciudadano Andrés L. Ochoa D., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aura del Carmen Cordero de Rodríguez presentó diligencia mediante la cual solicita que la medida de secuestro dictada sea practicada por este Tribunal por cuanto tiene facultad expresa para tal fin. En fecha 21 de Febrero de 2011 este Tribunal dictó auto solicitando la devolución de la comisión dirigida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2011.

En fecha 29 de Marzo de 2011 este Tribunal mediante auto fijó el quinto día de despacho a las dos (02:00 p.m.), a fin de llevarse a cabo la practica de la Inspección Judicial en el inmueble objeto de la acción, la cual fue diferida mediante autos de fechas 05 y 11 de Abril de 2011, por ocupaciones preferenciales de este Tribunal. En fecha 25 de Abril de 2011 se dejó constancia que la parte interesada no compareció por ante este Tribunal a fin de llevarse a cabo el traslado y constitución de este Tribunal con el objeto de realizarse la Inspección Judicial solicitada. Fijándose una nueva oportunidad mediante auto de fecha 11 de Mayo del 2011.

En fecha 31 de Mayo de 2011, la ciudadana Aura del Carmen Cordero de Rodríguez, debidamente asistida por el ciudadano Andrés L. Ochoa D., presentó diligencia mediante la cual desiste de la acción de interdicto de despojo incoado contra la ciudadana Norkis Piterson.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, hecho por la parte actora. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil solicitados en diligencia de fecha 31 de Mayo de 2011.-

Archívese y remítase las presentes actuaciones constantes de cien (100) folios útiles, a la Oficina de Archivo Judicial para su mejor resguardo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de Junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION Nº PJ0192011000257