REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

Con fecha 22 de Septiembre de 2005, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2005, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos Obel Alexander Gómez Bolívar y Yusmari de Las Nieves Farias Vicent, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No. 12.192.287 Y 13.327.246, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Olga Gutiérrez Branchi, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula N° 20.976 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 22 de Febrero de 2.002, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 19, libro 4 folios 07 al vuelto del 08 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2002.-

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil;

3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes susceptibles de liquidar.

El día 26 de Septiembre de 2005, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 13 de Marzo de 2007, habiendo transcurrido más de un (1) año, el ciudadano Obel Alexander Gómez Bolívar, plenamente identificado concurrió por ante ese Tribunal y solicitó se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y la notificación de la cónyuge Yusmari de las Nieves Farias Vicent.

En fecha 15 de Junio de 2011 se dió por notificada la ciudadana Yusmari de las Nieves Farias Vicent, como se evidencia de la diligencia consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien compareció ante este Juzgado como se evidencia del acta de fecha 16 de Junio del 2011 y manifestó que acepta la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y que entre su cónyuge y ella no ha existido reconciliación.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los Obel Alexander Gómez Bolívar y Yusmari de Las Nieves Farias Vicent, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de Junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

MACB/SCHP/tgsm.-
ASUNTO: FP02-S-2005-003523
Resolución Nº PJ0192011000286