REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-V-2009-000815

En fecha 08 de Mayo de 2009 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2.009 por declinación de competencia, la demanda por acción mero declarativa de reconocimiento de concubinato intentada por la ciudadana Liliana Beatriz Sifontes Amparan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.383.512 y de este domicilio contra el ciudadano Ángel Alberto González Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.877.332 y domiciliado en Residencias Guarapiche, Edificio 1, apartamento 1, Avenida Guarapiche, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.

II

Desde el día 05 de Junio del 2009, fecha en la cual fue admitida la demanda ordenándose la practica de la citación del demandado Ángel Alberto González, a través de compulsa con su respectivo auto de comparecencia la cual fue remitido mediante comisión al Juzgado del Municipio caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto el demandado de autos se encuentra domiciliado en la Ciudad de Puerto Ordaz, la cual no se materializó por falta de impulso procesal, inserto desde el folio 29 al 50, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de Junio del dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192011000283