REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

I
En fecha 19 de marzo de 1.997, se admitió demanda por nulidad de documento intentada por firma de comercio inversiones zafiro, S.R.L, de este domicilio , debidamente inscrita en el registro de comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo Nº 476, libro de registro de comercio Nº 06, folios vto 85 al 90 vto de fecha 07 de diciembre de 1.994, debidamente representada por sus coapoderados judiciales ciudadanos Manuel Nicolás Cheng Velásquez, Noel Aguirre Rojas y Grecia Lanza Contreras, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo Nº 12.115, 49.863 y 20.791, respectivamente y de este domicilio contra Belén de Rondon y Tirso Hernández Peñalver, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº 1.451.440 y 2.174.735, respectivamente y de este domicilio.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Es evidente, que desde el día 17 de octubre de 2.003, fecha en la que el juez titular de este despacho se avoca al conocimiento de la presente causa, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por nulidad de documento.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FH02-V-1997-000010 (466-B)
Resolución: Nº PJ0192011000289