REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-O-2011-000006
En la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Gilberto Rúa, en su propio nombre, en contra de unas presuntas actuaciones omisivas del Juzgado 2º del Municipio Heres del Estado Bolívar mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2011 el accionante desistió de la causa en comento.
El juzgador considera que dicha desistimiento es improcedente puesto que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales únicamente admite el desistimiento de la acción, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Para este sentenciador desistir de la causa equivale a desistir del procedimiento, no de la acción, y visto que esta modalidad del desistimiento no la autoriza la Ley de Amparo resulta forzoso para este Juzgador negar la homologación del referido acto de renuncia a la causa planteado por la parte actora, la cual, por cierto, mediante diligencia de ese mismo día se retractó alegando que lo había realizado “bajo presión”.
En fuerza de las consideraciones precedentes este Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la causa efectuado por el abogado Gilberto Rúa.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés. La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.
Resolución Nro° PJ0192011000288
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