REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-M-2011-00021
El 07 de Abril de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo la demanda de cobro de bolívares vía intimación intentado por el ciudadano Carlos Alberto Bate García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.598.433 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la firma personal Suministros Carlos Bate, FP., inscrita en el Registro Mercantil Segunda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20/01/2010, bajo el Nº 12, tomo 1-B REGMESEGBO 304, debidamente asistido por Carlos Andrés Miranda Goitia y Víctor Alcides Barrios Rivas, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.245 y 124.375, respectivamente y de este domicilio, contra la empresa Inversiones Recreativas Angostura, C.A., debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 39, Tomo 40-A-Pro., de fecha 02/10/2002 y de este domicilio, en la persona de su presidente Carlos Méndez Rivas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.896.041, mediante la cual alega:
Que es legitimo representante de la empresa Suministros Carlos Bate, FP., la cual tiene como objeto principal el suministro de víveres, hortalizas y mercancía seca en general, la cual desde el año 2010 comenzó una relación comercial con la empresa Inversiones Recreativas Angostura, C.A.-
Que de conformidad con los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil procedió a demandar el pago por parte de la Empresa Inversiones Recreativas Angostura, C.A. representada por su presidente Carlos Méndez Rivas y que desde 30 de Noviembre de 2010 la empresa antes mencionada, sin mediar justificación legal dejó de pagar las facturas que fueron emitidas por la empresa de parte actora, la cual seguía prestando el servicio por petición de la empresa Inversiones Recreativas Angostura, C.A., con la promesa de pagar cuando existiera disponibilidad de pago, es por lo que durante los meses de noviembre, diciembre de 2010, enero, febrero y marzo de 2011, se fueron haciendo las entregas o suministros respectivos, soportados por facturas, las cuales eran pagadas atendiendo a la decisión que tomara la empresa, es decir, que del lote de facturas presentadas, ellos escogían la que se iba a cancelar, argumentando la existencias de otros compromisos económicos preexistentes, prometiendo siempre cancelar en algún momento la deuda por parte de la demandada.
Por lo que para la fecha de interposición de la presente demanda, se encuentran pendiente de pago, facturas legales emitidas y aceptadas por un monto de TRECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 305.826.,oo), aceptadas, avaladas y firmadas por la demandada signadas con las Letras A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A113, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A20, A21, A22, A23, A24, A25, A26, A27, A28 alegando promesas de pronto pago, las cuales no fueron cumplidas por la parte deudora, a pesar de que la accionante siempre cumplió con los despachos de las mercancías (hortalizas), solicitadas por la deudora argumentando está que no tiene dinero, negándose a cancelar el monto adeudado, a pesar las gestiones hechas por la accionante. Es por lo que se ven en la imperiosa necesidad de demandar, transcurridos como fueron cuatro (04) meses sin que se produzca el pago, acudiendo a esta Jurisdicción para que se obligue a la empresa mercantil Inversiones Recreativas Angostura, C.A., a cancelar la cantidad de TRECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 305.826,oo).
Que nuestro Código Civil establece que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. Que el deudor es responsable de los daños y perjuicios en caso de contravención.
Que fundamenta su demanda de conformidad con el artículo 1167 del Código Civil y el artículo 604 y 644 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 28 de Abril de 2011, este Tribunal mediante auto admitió la demanda cobro de bolívares vía intimación intentado por el ciudadano Carlos Alberto Bate García, en su carácter de representante legal de la firma personal Suministros Carlos Bate, FP., debidamente asistido por Carlos Andrés Miranda Goitia y Víctor Alcides Barrios Rivas, contra la empresa Inversiones Recreativas Angostura, C.A., en la persona de su presidente Carlos Méndez Rivas. Habiéndose ordenado el emplazamiento de la demandada mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia.
Con fecha 12 de mayo de 2011, este Tribunal mediante auto ordenó aperturar el cuaderno separado de medidas decretando de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, sociedad mercantil Inversiones Recreativas Angostura, C.A., librándose en esa misma fecha comisión dirigida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e Independencia del Primer Circuito.
En fecha 25 de mayo de 2011 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e Independencia del Primer Circuito procedió a ejecutar la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, la cual tuvo continuidad en fecha 26 de mayo de 2011 encontrándose presente los abogados Randolp Valle Odreman, Víctor Alcides Barios y Carlos Andrés Miranda, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.57.505, 124.375 y 119.245 respectivamente y de este domicilio, el primero en su carácter de apoderado de la parte demandada Empresa Mercantil Inversiones Recreativas Angostura, C.A. y los dos últimos de los nombrados apoderados de la parte actora Carlos Alberto Bate. El apoderado de la parte demandada abogado Randolp Valle Odreman expuso tal como se evidencia en el folio 38 del acta en cuestión lo siguiente: “Consignó en ese mismo acto copia fotostática del original del poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de fecha 21 de Noviembre del año 2007, inserto bajo el Nº 67, Tomo 165, de los respectivas autenticaciones llevados por esa notaria, donde se puede observar el carácter con que actúa, en conocimiento como se encuentra su representada de la acción judicial incoada en su contra de la cual deriva el despacho de ejecución que en este acto se materializa, formalmente en nombre de su mandante se da por intimado, renunciando a ejercer el derecho de oposición en el procedimiento intimatorio, así como también al lapso de comparecencia del acto contestación de la demanda y como quiera que es cierto que su representada adeuda los efectos de comercio que constituyen la pretensión principal, ACEPTA Y CONVIENE en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de evitar otras incidencias procesales que pudieran causar erogaciones de dinero, dando cumplimiento a la parte económica del Despacho de comisión canceló en ese mismo acto a los apoderados judiciales de la parte actora plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta la suma única de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHOCENTIMOS (Bs. 426.040,58), en una sola porción en dinero efectivo de circulación en el país. En esa misma oportunidad intervienen los apoderados judiciales de la parte actora abogados Víctor Alcides Barrios y Carlos Andrés Miranda, antes identificados y exponen “Aceptan el pago total ofrecido por la demandada, en nombre y representación de su mandante, quedando saldada la acreencia que motivo la presente causa y en nombre del mismo declararon que nada queda a deber la demandada ni por este ni por otro concepto”.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al pedimento comprendido específicamente en los folios 38 y 39 del acta de embargo de fecha 25 de Mayo de 2011 inserta en el cuaderno separado de medidas, el cual contiene la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los apoderados de ambas partes están facultados para transigir, dá por consumado el acto y procede a homologar la transacción hecha por las partes, como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós del mes de Junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION Nº PJ0192011000293
ASUNTO: FP02-M-2011-000021
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